¿Pensión para tu ex? Proponen compensación económica al terminar concubinato

Redacción/Enigma Diario
La Diputada Lorena Ruíz García, presentó la iniciativa con la cual se pretende hacer valer la pensión compensatoria al concluir el concubinato con base al análisis realizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la constitucionalidad de la diferencia entre el matrimonio y concubinato para exigir pensión compensatoria.
En dicho análisis se advirtió que “la pensión compensatoria encuentra su razón de ser en un deber tanto asistencial como resarcitorio derivado del desequilibrio económico que suele presentarse entre los cónyuges al momento de disolverse el vínculo matrimonial”.
El análisis de la SCJN expone el reconocimiento que durante la vigencia del matrimonio los cónyuges se encuentran obligados a contribuir con todos los medios y recursos necesarios para cubrir las necesidades de la vida en común y establecer las bases para la consecución de los fines del matrimonio; sin embargo, señal que “es común observar todavía dentro de las estructuras familiares de nuestro país que uno de los cónyuges dedique su tiempo preponderantemente a las labores domésticas y al cuidado de los hijos, mientras que el otro asume la obligación de proporcionar los recursos suficientes para la subsistencia de la familia”.
La Corte concluyó que dicho escenario de convivencia genera un desequilibrio económico que coloca al cónyuge que se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos en una situación de desventaja.
En ese sentido, la Diputada Ruíz García explicó que el propósito su iniciativa, es regular en la Ley sustantiva civil local, el reconocimiento al trabajo del hogar; y que, en la figura del concubinato, al cesar este, una de las dos personas que lo integran no quede en estado de indefensión o vulnerable económicamente.
La Diputada Ruíz García explicó que el propósito de su iniciativa es regular en la Ley sustantiva civil local el reconocimiento al trabajo del hogar; y que, en la figura del concubinato, al cesar este, una de las dos personas que lo integran no quede en estado de indefensión o vulnerable económicamente, en ese sentido, al cesar la convivencia, y a fin de que la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tenga el derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. Dicho derecho se extingue cuando el acreedor contraiga nupcias o se una en un nuevo concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del concubinato.
La iniciativa propone que será un juez el encargado de resolver sobre el pago de la pensión.