Presentan reforma para activar sin dilaciones la búsqueda de personas desaparecidas

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Redacción/Enigma Diario

La Diputada Miriam Martínez Sánchez presentó una iniciativa para que el aparato del Estado inicie de forma inmediata y sin excusas la búsqueda de una persona que haya sido reportada como desaparecida.

La reforma planteada a la Ley de Víctimas del Estado de Tlaxcala establece que el Estado, a través de las autoridades competentes, tiene la obligación de iniciar de manera inmediata, desde el primer momento en que reciba, conozca o tenga noticia de la desaparición o no localización de una persona, todas las diligencias a su alcance para determinar su paradero, preservar su vida e integridad, garantizando los derechos de sus familiares.

Se propone que la búsqueda deberá activarse sin exigir plazo de espera, denuncia previa, ratificación, comparecencia formal, acreditación de parentesco o cualquier otro requisito que retrase la actuación institucional y sus protocolos.

De acuerdo con la legisladora, la Ley de Victimas del Estado de Tlaxcala ya contiene una base normativa “relevante”, pues en su artículo 20 se establece que el Estado, a través de las autoridades respectivas, tiene la obligación de iniciar de inmediato y tan pronto como se haga de su conocimiento todas las diligencias a su alcance para determinar el paradero de las personas desaparecidas. Asimismo, reconoce el derecho de toda víctima de desaparición a que las autoridades desplieguen acciones pertinentes para su protección, con el objetivo de preservar, en el máximo posible, su vida e integridad física y psicológica.

Pese a dicho marco constitucional, explicó que la ley no establece de manera expresa que la búsqueda debe activarse desde el primer momento en que cualquier autoridad reciba, conozca o tenga noticia de la desaparición o no localización de una persona, como tampoco se prohíbe con claridad la exigencia de plazo de espera, denuncia previa, ratificación, comparecencia formal, acreditación de parentesco o cualquier otro requisito que retrase la actuación institucional.

En ese sentido, estimó que tales circunstancias deben precisarse, pues la noticia de una desaparición debe ser suficiente para activar la respuesta institucional, además de que la familia no debe cargar con la obligación de vencer resistencias burocráticas, comprobar vínculos familiares, formalizar una denuncia, insistir ante distintas oficinas o esperar un número determinado de horas para que el Estado cumpla su deber de búsqueda.

Cuando se desconoce el paradero de una persona, la actuación estatal tardía no es una simple deficiencia administrativa; puede convertirse en una causa de pérdida de oportunidades críticas para preservar la vida, la integridad y la libertad”, expresó la legisladora.

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