Congreso recibe nuevo revés, Corte da la razón al Ayuntamiento de Contla
La Corte consideró que la medida impuesta por la Legislatura local violentaba la autonomía municipal.
Redacción/Enigma Diario
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó porciones de los artículos 139, séptimo párrafo y 140, fracciones I y II, del Presupuesto de Egresos del Estado de Tlaxcala para 2026 aprobada por el Congreso local que establecían que los municipios solo podrían aplicar un porcentaje determinado de los montos generales para determinar las modalidades de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados.
El municipio de Contla de Juan Cuamatzi, impugnó dichas normas porque consideró que las reducciones lo obligaban a utilizar procedimientos de contratación distintos a los previstos para el resto de las dependencias, lo que en los hechos condicionaba el ejercicio de su presupuesto y vulneraba su autonomía hacendaria prevista en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El pleno de la SCJN concluyó, con base en el parámetro constitucional en materia de libre administración hacendaria, ejercicio directo de los recursos municipales e integridad de los recursos económicos, así como las facultades de las legislaturas estatales para establecer bases generales de la administración pública municipal, que los porcentajes reducidos previstos alteraban de manera diferenciada los montos que las personas legisladoras estatales habían fijado como criterios generales para las modalidades de contratación, generando un trato restrictivo injustificado para el municipio en el manejo de su presupuesto.
A partir de ese análisis, el máximo tribunal determinó que las porciones normativas que aplicaban porcentajes específicos sí afectaban la capacidad del municipio para decidir con base en su propio presupuesto.