Proponen definir fecha de arranque del proceso electoral; plazos para registro y validación de candidaturas

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Redacción/Enigma Diario

La Comisión de Asuntos Electorales del Congreso del Estado, presentó la iniciativa de reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para definir fecha exacta del arranque del proceso electoral ordinario; definir proceso y tiempos de registros de candidaturas, así como la aplicación del principio de igualdad sustantiva.

La iniciativa propone que el inicio del proceso electoral se establezca a más tardar el primer domingo del mes de diciembre del año previo a la elección que se trate, y concluirá con la declaratoria de validez que realicen los órganos del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) y/o hasta la última resolución que emitan los órganos jurisdiccionales sobre los actos impugnados

La reforma es presentada como un “primer y gran paso” para mejorar el andamiaje electoral y constitucional de Tlaxcala.

De acuerdo con el Diputado presidente de la Comisión de Asuntos Electorales, Silvano Garay Loredo, la propuesta dotará de certeza y uniformidad al calendario electoral; simplificará los registros de candidaturas garantizando certeza de identidad y elegibilidad de los aspirantes sin disminuir los requisitos legales, además de que adecuará los plazos de registro de candidaturas y permitirá ejercer criterios objetivos y condiciones de igualdad sustantiva más allá de porcentajes de postulación femenina.

La propuesta establece que el registro para las candidaturas a la gubernatura y diputaciones locales se realizará del 1 al 8 de marzo; mientras que para los integrantes de ayuntamientos y presidencias de comunidad se realizará del 17 al 31 de marzo del año de la elección.

Entre la documental que se solicitará para los registros se encuentran: la copia certificada del acta de nacimiento; original y copia de la credencial para votar, constancia de aceptación de la postulación firmada por cada persona candidata propietaria y suplente; constancia a la separación del cargo público cuando fuera el caso; constancia de residencia expedida por el Ayuntamiento, manifestación por escrito de no contar con antecedentes penales ni estar inhabilitado para ocupar algún cargo público; constancia de acreditación del órgano partidista para postulación en el caso de los diputados en funciones que pretendan competir por otra elección consecutiva

Se establece en las propuestas que el registro de candidaturas no procederá cuando no se observe el principio constitucional de paridad de género, la persona candidata sea inelegible o no se presenten las fórmulas, planillas o listas de candidaturas completas.

Asimismo, se señala que el Consejo General del ITE emitirá resolución sobre el registro de candidaturas dentro de los 8 días siguientes al vencimiento de los plazos sobre el registro de candidaturas, previa revisión de la constitucionalidad y legalidad de las solicitudes de registro.

En caso de que un partido político, coalición, candidatura común o candidatura independiente no cumpla con la totalidad de los requisitos, el ITE notificará para que, en un plazo de 96 horas, se rectifique sobre la solicitud del registro de las candidaturas, en caso de no hacerlo, será acreedor a una amonestación pública; en caso de incumplimiento, se procederá con la negativa de las candidaturas correspondientes. La propuesta señala que el Consejo General del ITE resolverá sobre el registro de candidaturas a más tardar 24 horas antes del inicio de campañas con el fin de dotar certeza a los aspirantes, partidos y ciudadanía en general.

Por otra parte, la iniciativa destaca que en aquellos municipios que históricamente no hayan sido gobernados por mujeres, deberán tener postulación femenina cumpliendo con el principio de paridad sustantiva.

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