Congreso busca tipificar el delito de encuentro sexual con menores a través del uso de internet

Aldo Romero/Enigma Diario
La Diputada priista, Sandra Aguilar Vega, presentó su iniciativa de reforma a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como al Código Penal con el fin de tipificar como delitos la solicitud de encuentros sexuales con menores de edad por medios digitales y la solicitud de imágenes o contenido sexual, pornográfico a través de redes sociales.
Dicha iniciativa busca establecer mecanismos jurídicos y de política pública que refuercen la prevención, atención y sanción de las conductas delictivas cometidas en medios digitales en perjuicio de niñas, niños y adolescentes, al tiempo que promuevan un uso seguro, responsable y formativo de la tecnología.
La legisladora Aguilar Vega argumentó que su iniciativa responde a una necesidad urgente de proteger a los menores de Tlaxcala frente a los riesgos del entorno digital, donde se han incrementado las conductas que vulneran su integridad, dignidad y desarrollo.
El uso no regulado de plataformas digitales ha facilitado el contacto con menores para fines sexuales, la solicitud en material pornográfico y otras formas de violencia digital que requieren una respuesta legislativa firme, preventiva y restaurativa”, expresó.
En ese sentido, la legisladora propuso que las sanciones a la persona o personas que, por medio de internet, o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte a un menor de dieciocho años y proponga concertar un encuentro con fines sexuales o le solicite favores de naturaleza sexual, se le imponga una pena de tres a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor de la UMA.
Las penas podrían aumentar hasta una tercera parte, cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.
Asimismo, las sanciones contemplan que, a la persona o las personas que, a través de internet, o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte a un menor de 18 y realice actos dirigidos a obtener material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas, se les castigue con una pena de prisión de 3 a 6 años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la UMA.